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PROTECCCIÓN DEL INVERSOR | FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES (FOGAIN)

La crisis y la creación de productos financieros más complejos, ha traído consigo la preocupación de los inversores por la seguridad de sus ahorros e inversiones. Lo que ha hecho que se vuelva a hablar de los mecanismos de protección que disponemos. Afortunadamente en España existen varios fondos creados para cubrir determinadas circunstancias en las que el Estado puede intervenir.
                El más conocido es el Fondo de garantía de depósitos. Sin embargo existen otros como el FOGAIN, cuya finalidad es proteger a los clientes sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras, en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia.
                Hay que matizar que es una cobertura exclusiva para clientes particulares y minoristas. Y que únicamente ofrece protección para el efectivo o valores, depositados o custodiados en entidades adheridas al FOGAIN y que estén inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por lo que hay que tener precaución a la hora de escoger un intermediario financiero adecuado. A pesar de las advertencias y de la supervisión de la CNMV se siguen detectando entidades que sin la habilitación y autorización correspondiente operan en el mercado español, atrayendo a inversores mal informados mediante promesas de elevados rendimientos. Uno de los casos más recientes y sobre los que ya había advertido la CNMV, saltó en marzo de 2011 cuando Germán Cardona Soler, presidente de Evolution Market Group (Finanzas Forex)  fue detenido en Valencia por estafa. En este caso los inversores están completamente desamparados, ya que se trataba de un intermediario no autorizado y registrado en Panamá. Tan sólo les queda acudir a la justicia ordinaria.
               
Añadir que la cobertura excluye a lo que podríamos denominar inversores institucionales o profesionales, como entidades de crédito y aseguradoras, administraciones públicas, empresas de servicios de inversión o entidades de capital riesgo, por poner un ejemplo. Tampoco están cubiertas las inversiones en bienes tangibles, como el caso de los afectados de Forum filatélico y Afinsa.
El inicio y desarrollo de la crisis provocó que en 2008 debido a la creciente desconfianza e incertidumbre en el sistema financiero, los legisladores modificasen los límites de cobertura ampliando desde los 20.000€ a los 100.000€ mediante el Real Decreto 1642/2008, al igual que ocurriese con el Fondo de Garantía de Depósitos.
Sin embargo algunos famoso procesos como el de Gescartera Dinero, actualmente aún en proceso y anteriores a la entrada en vigor al RD 1642/2008, sólo pueden acogerse a la cobertura de los 20.000€.
A continuación os dejo el enlace al formulario de solicitud de indemnización:
                FORMULARIO SOLICITUD INDEMNIZACIÓN FOGAIN
Por último mencionar, que la legislación vigente establece un plazo máximo de 15 años para solicitar el pago de las indemnizaciones.

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