Si tienes un plan de pensiones, estas jubilado, prejubilado,
has heredado un plan de pensiones o estas en paro, puede que te interese
conocer las novedades sobre el rescate
del plan de pensiones que se han incorporado a partir de este ejercicio
fiscal.
La clave para evitar ser uno más de los que hablan
maledicencias de los planes de pensiones como producto de ahorro para la
jubilación, es conocer y manejar correctamente la fiscalidad del vehículo de
ahorro en el momento de rescatar el plan
de pensiones.
No te discuto si sus rentabilidades son históricamente malas.
Tampoco entro a valorar si las comisiones implícitas en los planes de pensiones
son elevadas. No te hablo de la calidad de gestión. Te hablo de algo que está
en tu mano. Que es hacer las cosas de manera que pagues menos dinero a
Hacienda. O te informas tú mismo o te apoyas en un asesor fiscal o consultas a
un asesor financiero. Presta atención a algunos cambios importantes que afectan
a quienes quieren sacar el plan de
pensiones y disponer del dinero ahorrado y que te resumo a continuación.
Hasta hace poco había una reducción del 40% por las
prestaciones de planes de pensiones en forma de capital, de aportaciones con
fecha anterior al 01-01-2007. Y esto era de forma general y sobre el primer
rescate.
De momento sigue así, pero se ha introducido un régimen
transitorio porque esto desaparece. Y se pueden dar varias situaciones.
En el caso de que la contingencia de jubilación de hubiese
producido antes del 1 de enero de 2011, tienes hasta el 31/12/2018 para
poder aplicarte la reducción del 40%.
Si te has jubilado entre 2011 y el 31 de diciembre de 2014, tienes 8 años desde que se produzca
la contingencia. Pero ojo, años fiscales. Es decir el que accedió a la
jubilación en 2014, como mucho hasta 31 de diciembre de 2022.
Si la contingencia de jubilación se produce a partir del
01/01/2015, entonces
puedes hacer el rescate del plan de
pensiones con reducción del 40% este año o en los dos años siguientes.
¿Y qué pasa si se superan esos plazos y no se ha rescatado el
plan de pensiones?
Pues lo curioso es que aún no se ha publicado reglamento
alguno sobre esta situación. En principio si no se saca en esos plazos, se
pierde la reducción y puede suponer un dinero.
Pero la opinión de muchos asesores fiscales es que se podría
asimilar al tratamiento que reciben los rendimientos irregulares. Y por tanto
en ese caso aplicar un 30% de reducción. Pero eso ya es interpretativo.
Luego por otro lado, puede darse el caso de que tengas la
posibilidad de rescatar un plan de
pensiones que has heredado y tributarlo en tu IRPF aunque no estés
jubilado. Desde el día uno que lo recibes como beneficiario podrías sacar el
dinero. Ahora bien y esto es interesante, deberías saber que como heredero
puedes aplicarte la reducción del 40% sobre el primer rescate del plan de pensiones, con los mismos plazos que tenía la
persona fallecida respecto de su fecha de jubilación.
Otra de las novedades
de planes de pensiones, tiene que ver con las prestaciones por desempleo de
larga duración. Para que puedas sacar el dinero del plan de pensiones, no debes
cobrar prestación contributiva alguna y estará inscrito en el INEM o
equivalente en la comunidad autónoma.
Eso sí, te tienes que quedar en paro de verdad. No vale eso
de no tener actividad, inscribirse y pedir el dinero. Como sería el caso de las
amas de casa.
Y ojo, si has empezado a cobrar del plan de pensiones y te
vuelves a emplear, deberías comunicarlo a la gestora y paralizar la prestación.
Puede que no se den cuenta, pero luego Hacienda igual sí que cruza datos o no
te pilla. Pero estaría mal hecho.
Otra cosa que igual no sabes, es que podrías hacer un nuevo
plan de pensiones después del rescate por desempleo y volver a cobrar
prestación si te vuelves a quedar en paro.
Según la suerte que tengas en tu trabajo, estabilidad o no y
como juegues tus cartas, se pueden hacer virguerías, para lograr un importante
ahorro fiscal y luego recuperar el dinero sin coste fiscal alguno.
Recuerda que el sentido del plan de pensiones, es complementar
los ingresos que tendrás por pensión pública una vez te jubiles. Y dado que las
pensiones máximas están topadas y van a la baja, lo razonable es que en vida
activa sacases más beneficio que lo que pagarás en el rescate del plan de pensiones, por muchos cambios que sufra la ley
tributaria. Al menos si lo haces bien o te molestas en consultar un asesor no deberías terminar
maldiciendo la hora en que hiciste un plan de pensiones.
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