¿Tienes ya tu borrador
o tus datos fiscales? ¿Figura en ellos información de rendimientos del trabajo
con devengo anterior al actual ejercicio fiscal?
Pues si es así, eres uno de los algo más de un millón de contribuyentes
afectados por esta circunstancia, que deben regularizar esas cantidades.
Entonces la pregunta ahora es ¿cómo
declarar los atrasos en la declaración de la renta?
Aunque pueda parecer sencillo, en algunos casos no lo es. Y
puede darte bastantes quebraderos de cabeza. Si lo llevas a manos de un asesor
fiscal no te extrañes si te cobran como mínimo 70€. Además de la declaración de
la renta de este año, te tendrán que rehacer la renta del ejercicio fiscal en
que se hayan devengados esos atrasos de
rendimientos del trabajo.
El problema en estos casos, es que en ocasiones son
cantidades pequeñas. Por ese motivo, a veces se desprecian y no se declaran o
se hace mal y se incluye en la declaración de la renta del ejercicio presente. Pero
Hacienda no está pasando ni una.
Y no es lo mismo hacerlo de una forma que de otra. Veamos
cómo hacer una declaración
complementaria por atrasos de rendimientos de trabajo.
Bien, supongamos que te encuentras en tu información fiscal o
en el certificado de empresa, que en el año a declarar has percibido cantidades
relativas a tus rendimientos de trabajo, pero correspondiente a años
anteriores.
Hay quien insiste en usar como criterio que si se trata de
pequeños importes, con incluirlo en la declaración de la renta del actual ejercicio
fiscal es suficiente. Porque no hay perjuicio para la administración. Pero esto
es un error, porque no tiene porqué ser así.
Imagina que en el ejercicio de devengo al que corresponden
los atrasos tuviste muy pocos ingresos. Porque trabajaste unos pocos meses o
porque estuviste en paro. Y en ese caso te devolvían dinero. Luego declarándolo
ese año, consigues que te devuelvan las retenciones.
Por otro lado, si lo sumas a los rendimientos en que te ha
venido la información, te puede pasar que si te sale a pagar, tengas que pagar
un poquito más. O viceversa en ambas situaciones.
Lo mismo te digo si se trata de importes de mayor cuantía. Si
el efecto es a pagar en ambos casos, puede ser que quieras meterlo en los del
año fiscal para poder fraccionar el pago y no tenerlo que pagar de golpe. Pero en
cualquier caso estaría mal hecho y puede ser susceptible de revisión.
¿Cómo se declaran
correctamente los atrasos por rendimientos de trabajo?
Por mucho que te cuenten, como hay que hacerlo es presentando
una autoliquidación complementaria al año que corresponde la imputación temporal,
como se indica en el art. 14.2b de laLey del IRPF. Y en ese supuesto, se puedes encontrar con dos situaciones.
La primera es que, cuando por causas no imputables al
contribuyente se perciban rendimientos del trabajo en periodos impositivos
diferentes de los que son exigibles, al rehacer la declaración de la renta del
año correspondiente tienes que pagar un poco más.
Este caso es el más sencillo. Porque únicamente tendrás que
rehacer la renta del año que corresponda incluyendo los atrasos, marcando que
es complementaria y presentarla para pagar.
Ojo, aunque parezca una obviedad, te recuerdo que tienes que
hacerlo con el programa PADRE del año fiscal de devengo de los atrasos. Nunca
con el actual. Y en caso de que detectes algún error, o bien lo dejas como está
o en este caso ya habría que presentar un escrito detallando las modificaciones
y los motivos. Evidentemente tienes bastantes papeletas para que te la revisen.
La otra situación es que te devuelvan más dinero. En ese caso
rehaces igualmente la declaración y presentas la declaración complementaria por atrasos, directamente en Hacienda acompañándola
de un escrito, indicando los motivos por los que solicitas la devolución
adicional. Puedes usar el modelode comunicación que tiene Hacienda. Igualmente tu declaración y anteriores
es susceptible de ser revisada.
También es importante saber que la autoliquidación
complementaria por este motivo, no lleva aparejado sanción, intereses de demora
o recargo alguno. Siempre que se presente en el plazo de tiempo entre la fecha
en que se perciben los atrasos y el plazo de declaraciones inmediatamente
siguiente.
Ahora que ya saber cómo presentar una declaración complementaria por atrasos, no lo dejes en el olvido.
Puedes ahorrarte dinero y dolores de cabeza.
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explicais cuando se presenta una declaración complementaria, pero no COMO!!
ResponderEliminarEl cómo es muy sencillo. El problema es cuando. Dime que problema tienes e intento ayudarte.
EliminarUn saludo.
En mi caso me abonandiferencia sueldo del año 2009 y del año 2010. Bajo los programas y empiezo a realizar la declaración, al no poder recuperar datos de hacienda los voy metiendo manualmente y ya me atasco en donde dice declaracion complementaria epigrafes 120, 121, 122 ,123 que marco y como continuo
ResponderEliminarQ ocurre si al incorporar los nuevos datos en la complementaria, como es mi caso, a penas son 78 eur de una pensión, y el resultado sale igual q la original, q era a devolver, es decir no sale ni a pagar ni a devolver y no te deja imprimirla. He llamado a AEAT y me dicen q tengo q hacer una solicitud de rectificacion, pero no se como hacerlo.
ResponderEliminarHola!
EliminarNo es mas que presentar un escrito, adjuntando la documentación acreditativa de los ingresos que no se habían considerado y que sean ellos quienes modifiquen y confeccionen la nueva renta, aunque no tenga repercusión.
Si ya tienes hecha la declaración considerando esos 78€, puedes acompañar al escrito con ella.
Un saludo.
Hola, ¿Y qué ocurre cuando la anterior te salía a devolver y la complementaria te sale también a devolver, pero un poquito menos?, ¿se presenta tal cual y ya está?.Gracias.
ResponderEliminarHola. Si en 2013 no presento declaración por no estar obligado a declarar, pero cuando reciba los atrasos (Fogasa) nace la obligación de declarar (2º pagador), ¿podré incluir las deducciones por vivienda habitual?
ResponderEliminarEn caso de tener que incluir atrasos de rendimientos del trabajo de 2013 y el resultado sea a devolver una cantidad superior es imposible confeccionar una complementaria ya que el mismo sistema informático no te deja. ¿habria que hacervuna solicitud de rectificación?
ResponderEliminarCreo que este enlace también puede ayudarte:
Eliminarhttp://www.centra-asesores.com/2014/06/06/c%C3%B3mo-realizar-una-declaraci%C3%B3n-complementaria-de-irpf-por-atrasos-de-rendimientos-del-trabajo/
Leed aquí anda... : https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=127933
ResponderEliminarbuenos dias. Tengo que hacer una renta del 2012. Que en su dia no declaro unas aportaciones a una cuenta de ahorro de vivienda que al final no compro y tiene que devolver esas cantidades. Bueno como he leido por aqui, creo que tendria que ir al programa PADRE, e incluir toda la renta entera de ese año no? y meter estos datos. Tendria que pedirle toda la documentacion de ese año?
ResponderEliminarBuenas tardes,tengo una duda,a mi me han ingresado en Junio del 2015 una subvención de hipoteca, dicha subvención corresponde a los 12 meses del año 2014 y hasta mayo del 2015. La declaración del año 2014 ya está entregada y cobrada, pero me han comentado que tendría que hacer una declaración complementaria para incluir la subvención correspondiente del año 2014 o tengo que declararlo integramente en la que haga respecto al año 2015,ya que es cunado la he cobrado??.Muchas gracias un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes, en el año 2013 no me practicaban retención ninguna por lo que no presenté declaración de la renta ya que no estaba obligado. El caso es que en el 2014 he cobrado unos atrasos por cambio de categoría y estos llevan una retención del 15%. ¿No puedo hacer complementaria? ¿Pierdo esas retenciones?
ResponderEliminarSi lo declaro en este año me sale a pagar.
Hola mi caso es el siguiente, fogasa me pago dos sueldos q me debía una empresa la cual Cerró hace dos años 4789 de los cuales la abogada se llevó 1500 la asesora me dice q tengo q pagar a hacienda 1200! Mi pregunta es xq tengo q declarar un sueldo q simplemente me lo han pagado después de dos años, no es ningún ingreso extra? Puedo hacer algo para q hacienda no me cobre tanto?!
ResponderEliminarHola mi caso es el siguiente, fogasa me pago dos sueldos q me debía una empresa la cual Cerró hace dos años 4789 de los cuales la abogada se llevó 1500 la asesora me dice q tengo q pagar a hacienda 1200! Mi pregunta es xq tengo q declarar un sueldo q simplemente me lo han pagado después de dos años, no es ningún ingreso extra? Puedo hacer algo para q hacienda no me cobre tanto?!
ResponderEliminarHola, en los datos fiscales del 2015 me vienen unos atrasos correspondiente a la Paga extra de Navidad 2012 que nos quitó el Gobierno a los funcionarios y que luego nos han dado una parte. Hay que hacer una complementaria entiendo del año 2012 aunque yo lo haya cobrado durante el 2015? Son 930.23 de Rendimiento Neto, 139.54 de Retención y 59.07 SSocial. ¿Nosotros no deberíamos cobrar atrasos de demora?
ResponderEliminarHola Sofía.
EliminarEn realidad no, porque nunca hubo un impago como tal. Sino una supresión de la paga que ahora tienen a bien reintegrar.
Un saludo.
Recibo un pago del fogasa por rendimientos del trabajo correspondientes al año 2012, año en el cual no presenté declaracion al no estar obligada.
ResponderEliminarComo procedo por tanto a realizar una complementaria?
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