
Estando ya próximos a la finalización de la campaña de la
renta 2013, conviene recordar, como se pueden subsanar los errores u omisiones
en las autoliquidaciones de IRPF ya presentadas.
Ya sea porque se ha confirmado el borrador de la declaración
de la renta en los primeros días o porque no siendo un experto en materia
fiscal, te has dado cuenta de que después
de presentar la declaración se ha consignado erróneamente algunos datos,
puede que hayas hecho mal tu declaración.
Por querer quitárselo de en medio rápido, por querer cobrar cuanto antes o porque has
confiando en una persona para que te haga la declaración que supuestamente sabe
más que tú, asesores fiscales que intentan acaparar más de lo que pueden
gestionar, etc., pueden omitirse deducciones o declararse de forma incorrecta
algunos hechos imponibles.
En función de quien sea el perjudicado de dichos errores u
omisiones, el cauce y procedimiento para subsanarlo es distinto.
En este caso me voy a centrar en aquellos casos en los que tú
eres el perjudicado como contribuyente. Ya sea que debiste pagar menos o que
olvidaste incluir algún apartado porque te correspondía una devolución mayor,
no te preocupes. Puedes subsanarlo con una solicitud
de ingresos indebidos a Hacienda. Vamos a ver como se hace y que plazos
existen para presentar la solicitud.
Del mismo modo que Hacienda puede revisar tus
autoliquidaciones de los últimos cuatro años, porque has entrado en un control
aleatorio o ha saltado un filtro que ocasiona la inspección, tú también puedes arreglar
tus declaraciones de los últimos cuatro años.
En caso de que la declaración de la renta que hay que
subsanar se haya presentado en el correspondiente periodo de la campaña de la
renta, el plazo de cuatro años es a contar desde la finalización de la misma.
Si la presentaste fuera de plazo, el plazo de los cuatro años
en los que puedes solicitar la
devolución de ingresos indebidos a Hacienda, comienza a contar desde el día
siguiente.
El procedimiento de solicitud de devolución de ingresos
indebidos, lo puedes iniciar tú como interesado o como heredero legal de un familiar fallecido.
La solicitud de instrumenta mediante un escrito dirigido
al órgano de Gestión Tributaria o a la Delegación de Hacienda correspondiente.
En él, debes describir los errores u omisiones que justifican la solicitud. Y
en su caso, si procede acompañarlo de los justificantes oportunos que lo acrediten.
En caso contrario Hacienda o el organismo al que se dirige la solicitud, podrá
contestar exigiendo la presentación de documentación suficiente.
La presentación de la solicitud
de ingresos indebidos a AEAT, la puedes presentar telemáticamente, en
cualquier delegación de Hacienda o en cualquier otro registro oficial
reconocidos a tal efecto, como pueden ser los registros de la Subdelegación de
Gobierno o registros autonómicos
Los datos más relevantes para identificar las
autoliquidaciones impugnadas que conviene que incluyas en tu solicitud son:
Modelo de la declaración-liquidación o autoliquidación
presentada por el contribuyente (en este caso modelo 100), objeto de la
solicitud, Referencia (número que consta en el documento de ingreso o
devolución de la declaración-liquidación), Ejercicio, Período, Importe y Fecha.
El plazo de resolución es de 6 meses. Si no hay contestación
antes de ese plazo se entiende denegada por lo que se conoce por silencio
administrativo, pudiendo presentarse igualmente recurso económico-administrativo
una vez ha transcurrido ese plazo.
La solicitud de ingresos
indebidos a Hacienda, puede ser aceptada directamente abonando la cantidad
solicitada más intereses o puedes recibir contestación de una propuesta de
liquidación alternativa remitida por la Agencia Tributaria.
Como ves, la solicitud de ingresos indebidos a hacienda, es
un procedimiento muy interesante que conviene conocer. Puesto que dado que se
trata de autoliquidaciones, la ocurrencia de errores u omisiones, por
desconocimiento, errores aritméticos o de consignación son más frecuentes de lo
que puede parecer.
Revisa las declaraciones de la renta de los últimos cuatro
años y si encuentras algún error en tu contra que suponga una cantidad a
ingresar inferior o una cantidad a devolver mayor, ya saber lo que puedes
hacer.
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