La constante evolución de la sociedad española hacia una
población cada vez más envejecida, comienza a provocar una cierta inestabilidad
en el sistema público de pensiones, tal y como lo hemos conocido hasta ahora.
Este hecho provoca una necesidad importante de planificación
previa de nuestra jubilación, una vez llegado a su fin el periodo de la vida
laboral de una persona. Cada vez son más las empresas que intentan preparar y
colaborar en la preparación de sus empleados para la jubilación. Esto quiere
decir que, no sólo los trabajadores toman conciencia del hecho de la jubilación
sino que, son cada vez más las empresas que comienzan a co-responsabilizarse de
la preparación de sus empleados actuales para su jubilación. Y, ante este
hecho, son cada vez más las empresas que no consideran que no tengan ningún
tipo de responsabilidad cuando el empleado cese su actividad por jubilación.
Entendido como que se desvinculan una vez que la relación laboral con el
empleado haya llegado a su fin.
En este sentido, habría que diferenciar el Plan de Pensiones del Plan de
Previsión Social Empresarial. Los Planes de Previsión Social Empresaria (PPSE)
son el equivalente a los Planes de Empleo (PPE), pero basados en un
seguro. En este sentido, el Plan de Previsión Social Empresarial, se
trata de un seguro de vida en el que se pueden realizar aportaciones periódicas
o únicas, con una garantía de tipo de interés. En este caso, el Tomador del
seguro es la empresa que, a su vez, tiene un contrato de acuerdo con sus
empleados. De esta manera, los empleados son asegurados.
De esta manera, y de acuerdo a las coberturas previamente acordadas, los
trabajadores estarán cubiertos antes determinados sucesos como por ejemplo:
jubilación, dependencia, incapacidad permanente o fallecimiento, entre
otros.
En este Plan, las aportaciones las realiza la empresa, aunque también se
permiten aportaciones de los propios empleados a su plan de pensiones
personal.
Cabe destacar la principal diferencia con el Plan de Pensiones habitual, en
este caso, el instrumento jurídico para su creación es una póliza de seguro
colectivo.
En la actualidad, existen gran cantidad de empresas que han optado por el plan de previsión social empresarial. Se trata de un
producto de contratación sencilla con el cual se consigue exteriorizar los
compromisos de la empresa en cuanto a pensiones de los trabajadores se refiere.
Un seguro con una rentabilidad asegurada y que, además, ofrece un tipo de
interés garantizado una vez llegado el momento de la prestación.
Algunas de las características particulares de estos Planes es la no exclusión
de ningún empleado, es decir, deben ser accesibles para toda la plantilla. La
no existencia de posibilidad de rescate de las aportaciones por parte de la
empresa, de no ser para la integración de los compromisos en otro contrato y,
por último, si se produce un cese de la relación laboral entre la empresa y el
empleado, el asegurado podría movilizar el capital a otro producto.
La finalidad de este productos, por tanto, sería la de preservar un bienestar
360 del actual trabajador de la empresa cuando llegue su momento de jubilación.
Entendido 360 como un bienestar no sólo financiero sino también, bienestar
físico, social e intelectual.
Además, cabe destacar que en este tipo de planes, las
aportaciones realizadas por la empresa, ya sea de forma periódica o única, al
plan de pensiones del empleado, no son rescatables. De este modo, pasan a
formar directamente parte del patrimonio del empleado. Todo esto favorece en la
planificación de la jubilación, a fin de poder disfrutar de una jubilación que
preserve el bienestar del empleado.
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