728x90

Cómo hacer la declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720


declaracion-de-bienes-en-el-extranjero


Tener propiedades o dinero en el extranjero no es un delito en sí mismo. Pero Hacienda con sus exigencias informativas y sanciones, hace que parezca que lo sea. Por eso y a pesar de que la Unión Europea ha expedientado a España por la declaración de bienes en el extranjero y su procedimiento, lo mejor es que si estás obligado a declarar, presentes el modelo 720 en tiempo y forma. 

A pesar de lo discutible de la norma, esta declaración informativa, se debe presentar si se tienen determinados bienes y derechos en el extranjero que superan los 50.000€ o que habiendo sido declarados con anterioridad, hayan experimentado un incremento de valor de más de 20.000€. 

De modo que la declaración de bienes en el extranjero, afecta a la posesión o control de propiedades, cuentas, inversiones y valores en el extranjero de más de 50.000€. Una medida implantada en 2012 para la prevención y lucha contra el fraude. Pero que en caso de incumplir con la presentación del modelo 720, puede acarrearte importantes sanciones. 

Aunque desde 2013 ya hay cierta experiencia en cuanto a la cómo y cuándo presentar la declaración de bienes en el extranjero, te voy a aclarar algunas dudas frecuentes sobre este procedimiento. 

Lo primero de todo recuerda que, estas obligado a hacer declaración de bienes en el extranjero, si estas sometido a tributación en España en IRPF como persona física o bajo el impuesto de sociedades, si hablamos de personas jurídicas. Es decir, afecta a cualquier contribuyente. 

Pero eso sí, sólo tienes que presentar el modelo 720, si superas la cantidad de 50.000€ en todos o alguno de los tres bloques de bienes y derechos en el extranjero. Pero no en el caso de la suma de todos ellos. 

El plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero va de 1 de enero al último día de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada en el modelo informativo. Excepcionalmente y por causas técnicas, puedes exceder el plazo en tres días naturales. 

Para hacer la declaración de bienes en el extranjero, es necesario estar en posesión de un certificado de firma electrónica, tener el PIN 24 horas o realizar la presentación del modelo 720 a través de un colaborador de la administración, ya que sólo puede ser telemática.

Para la presentación, tienes que ir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, entrar en trámites, presentar declaraciones informativas y acceder al modelo 720

modelo-720

Una vez en él, en la primera pantalla hay que indicar los datos del declarante y se recogerá el resumen de la declaración. 

Más abajo clicando sobre el punto 2, de bienes y derechos, puedes comenzar a añadir los datos de registro. Se te abrirá una nueva pantalla, donde deberás indicar los datos del representante si lo hubiese, la identificación de la titularidad del bien o derecho y los datos o descripción de los elementos.


Para cuentas o imposiciones, deberás informar el IBAN o el código BIC de la cuenta, así como el país y domicilio de la sucursal y entidad en la que está depositado dicho dinero. 

Puedes indicar si se trata de primera declaración o si ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Es el caso de bienes y derechos que sufren incrementos. 

Así sucesivamente, podrás ir añadiendo registros en la declaración de bienes en el extranjero

Una vez hayas terminado, puedes marcar el botón validar declaración, para detectar errores de digitación. Si fuese correcto, acto seguido puedes realizar la presentación telemática, seleccionando firmar y enviar. 

Es importante que sepas, que tan relevante es presentarlo dentro del plazo para evitar sanciones, como ser muy preciso en la información facilitada en la declaración de bienes. Ya que puedes ser objeto de sanciones sorprendentemente elevadas, por cada dato erróneo. Así por ejemplo la sanción por dato erróneo u omitido es de 5.000€ con un mínimo de 10.000€. 

De hecho, entre hacerlo mal pero en plazo, sale más barato presentar voluntariamente fuera de plazo pero correctamente. Donde la sanción es de 100€ por dato, siendo de 1.500€ la sanción mínima. 

Para calcular las sanciones, ten en cuenta que por ejemplo cada cuenta bancaria implica cinco datos, los valores cuatro, en el caso de inmuebles también cuatro y si son cuentas canceladas o inmuebles transmitidos, entre cinco y siete datos. 

No te rías que no es ninguna broma. Ya habido sancionados por no presentar el modelo 720. Donde mucho más grave que lo anterior, es directamente no presentar la declaración de bienes en el extranjero. 

Si Hacienda te pilla, te aplica un gravamen del 50% sobre el valor del bien detectado en el extranjero y no declarado, presuponiendo e imputándote una ganancia patrimonial no declarada de la totalidad del valor del bien. Todo ello como consecuencia de un acta de inspección en tu IRPF. 

Adicionalmente la cuota se incrementará mediante intereses y recargos hasta el 65%. Y a todo eso súmale además, una sanción del 150% del acta de inspección.   

Por lo que ante la duda, más vale que acudas a un buen asesor fiscal para que te ayude con la declaración de bienes en el extranjero, ya que las consecuencias de no presentar el modelo 720 son muy gravosas. 

Tanto, que no es de extrañar que se consideren desproporcionadas y abusivas. Ya que además de disponer de los medios técnicos necesarios para realizar la presentación telemática, se han de tener todos los datos identificativos de los bienes en el extranjero correctamente y presentarlo en plazo sin errores. A mí al menos me parece exagerado aunque se trata de la lucha contra el fraude. Un contribuyente humilde y honrado, puede verse gravemente perjudicado por desconocimiento o simplemente desinformación. Porque va a ciegas y se puede equivocar pagándolo muy caro, mientras otros delitos económicos y fiscales en este país, prácticamente quedan impunes.  

También te puede interesar:

13 Comentarios

Participa en la conversación y déjame un comentario.

  1. Algunos bancos extranjeros proporcionan la información de manera muy diferente a como lo hace un banco español, así que cometer un pequeño error, no sería extraño.
    Las sanciones son desproporcionadas absolutamente.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La verdad es que es muy sangrante que se criminalice a todas las personas que tienen bienes en el extranjero, con sanciones tan duras y luego ver la corrupción y el fraude que hay en el país.

      Eso y el hecho de que se trata de una declaración informativa de dudosa legalidad.

      Ya que las sanciones por datos erróneos pueden llegar a ser tan elevadas, al menos podian poner los medios para que los contribuyentes que de buena fe quieren cumplir con lo que se les exige, no paguen un precio tan alto por desconocimiento y desinformación.

      Un saludo.

      Eliminar
  2. Vaya burrada! Cada día me asombro más de por quien estamos legislados...vamos para atrás a velocidad vertiginosa...quizás mañana al levantarme me vea en el medievo en una Europa dividida en mini reinos y con la inquisición y derecho de pernada buscando carne fresca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Nacho, la verdad es que existe mucho fraude fiscal en relación con los bienes y cuentas en el extranjero entre contribuyentes españoles. Pero no es justo someter a todos por igual a medidas tan desproporcionadas.

      Aunque tendrá su razón de ser, las sanciones por no presentar el modelo 720 son muy elevadas en comparación con otros modelos tributarios de caracter informativo en el ambito de las pymes y autónomos, por poner un ejemplo. Pero he de decirte que tampoco son precisamente bajas. Es lo que hay.

      Un saludo.

      Eliminar
  3. ¿Sabes si la cuenta Facto, amparada por el fon de Garantía de depósitos italiano es una cuenta en el extanjero?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Pablo.

      Las cuentas de entidades extranjeras que operan o estan domiciliadas en España al amparo de FGD extranjeros, no tienen consideración de cuenta en el extranjero. Por lo que no tendrías que presentar el modelo 720.

      Otra cosa son los bancos online extranjeros, que permiten la apertura y operativa a distancia, pero no tienen licencia bancaria en nuestro país, como Nemea Bank o CIC Iberbanque etc.

      Un saludo.

      Eliminar
  4. Sobre lo del modelo es por cuentas bancarias y tengo las siguientes dudas:
    - Aunque solo sea yo titular en varias, al ser gananciales mi mujer tambien las declara?

    - La del HSBC en euros que solo sirve para que “entre y salga” el cheque, saldo 0, tambien se declara?

    - Solo valor a 31 de diciembre? No veo donde poner los saldos medios del ultimo trimester.

    - En el HSBC pedire el swift, en el Bank of America tienen dos, uso el de dolares o el de Euros?

    - Los datos del Banco (domicilio) son los de la sucursal o la central?

    - Que datos pongo del Credit Union que no tiene SWIFT? Solo tiene routing-number.

    ResponderEliminar
  5. Quería contratar dos depósitos con Farmafactoring y Crédit Agricole Consumer Finance, que a duras penas ni siquiera mantienen el poder adquisitivo debido a la inflación. Pero me siento atenazado por temor a cometer un solo error involuntario, debido a las draconianas repercusiones como son el robo legal del capital principal.
    Por otra parte, también tiene gracia que sólo se pueda presentar telemáticamente, dando por sentado que todos debemos tener acceso a internet, o que los abuelitos se van a manejar con soltura con el medio como para no cometer errores gravosos. O previo pago de los honorarios de un asesor fiscal, con lo que se detrae todavía más la rentabilidad y ya no se sabe si vale la pena hacer tantas zarandajas para lo que va a rentar.
    Y si se pone en un fondo de inversión, por mucho que sea de perfil conservador, no está garantizado el capital principal.
    Al final, no se sabe si lo mejor sería sacar todos todo el dinero de los bancos para que no negocien a nuestra costa con nuestros ahorros a 0 € de rentabilidad. Pero el caso es que, tampoco se puede sacar (tema interesante a tratar) porque después no se pueden hacer compras en efectivo por ciertas cantidades sin que dé problemas. Con lo cual, quizá lo mejor sea entregárselo directamente a Hacienda, ya que vivimos de prestado para trabajar como ganado estabulado y pagar religiosamente.
    La peor dictadura es aquella que hace creerte que vives en libertad. ¿Díganme si esto no es una dictadura apellidada de democrática?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio, operando con cualquier a de las dos entidades, si es a través de las fichas bancarias con las que operan en España, no es necesario presentar el modelo 720. Aunque el fondo de garantía de depósitos al que están sujetos, es el de otros países de la UE. Como también ocurre con ING.

      La regulación extrema que tenemos en España y el estrecho marcaje que hace el fisco sobre el ciudadano en España, complica un poco los movimientos a la clase media. Pero con conocimientos, todo se puede salvar.

      Un saludo.

      Eliminar
  6. Crédit Agricole Consumer Finance no tiene oficina en España. En la propia página web dice que hay que presentar el modelo 720. Los depósitos en el extranjero son interesantes, pero provoca pánico cometer un sólo error involuntario rellenando el modelo 720, pues la sanción mínima como dice sería de 10.000 €. ¿Qué opina de la plataforma Raisin?
    Me resulta mucho más cómodo abrir depósito en Novo Banco, aunque el interés es algo menor. El problema es que sería por más de 100.000 €. ¿Cómo ve la situación de esta entidad? Ni en el peor momento peligraron los ahorros de los depositantes si bien, ¿cree que es muy arriesgado o es bastante confiable depositar más de la cantidad cubierta por el F.G.D?
    Gracias.

    ResponderEliminar
  7. Abrí un depósito a dos años en Credit Agrícole en agosto de 2018. Todo el trámite era desde su web en Español. Y el envío de documentación era a Bankoa de San Sebastián. Incluso el traspaso de fondos era a un número de cuenta de Bankoa. Desde ahí se aperturaba el depósito. Yo no me di cuenta de ello, hasta que liquidaron intereses del primer año y vi que eran brutos. Igualmente en ese momento vi que la cuenta er Francesa(FR). Mi duda es: debo presentar el modelo?? De hacerlo, como en todo caso va fuera de plazo, no debería presentar más bien el del 2019, y no el del 2020, porque no hubo diferencia de saldo superior a 20000 euros, que sería lo que obligaría a volver a presentar el modelo???
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Javier. Me imagino que abrirías cuenta en Crédit Agricole Consumer Finance, que creo que pagaba un interés del 1,25% o algo así. Si no tenías más de 50.000€ no tienes por qué presentar el modelo 720. En caso contrario y de no haberlo hecho en años anteriores, lo mejor es que ya lo hagas el año que viene si mantienes la posición.

      Un saludo.

      Eliminar
  8. Si, efectivamente fue ese depósito.
    Era más de 50000 euros. Yo creo que lo más adecuado sería presentar la declaración 720. Pero la duda que tengo es si presentar la primera que generó la obligación (la que debía presentarse en el primer trimestre del 2019), o la del primer trimestre del 2020( en la que no hubo diferencia de más de 20000 euros, con respecto al anterior), que mantuve la misma posición. Todas serían extemporáneas y fuera de plazo.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Participa en la conversación y déjame un comentario.

Artículo Anterior Artículo Siguiente